El 26 de octubre, Argentina vivirá un cambio histórico en la forma de votar: por primera vez en unos comicios nacionales se utilizará la Boleta Única de Papel (BUP), en reemplazo del sistema de boletas partidarias.
Millones de ciudadanos deberán elegir diputados nacionales en todo el país y senadores nacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
En total, estarán en juego 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores.
Cómo se vota con la Boleta Única de Papel
El procedimiento de votación es sencillo y presenta pasos bien definidos:
- El presidente de mesa entregará la Boleta Única de Papel y un bolígrafo al votante.
- En el cuarto oscuro, se debe marcar de forma clara la opción de preferencia en el recuadro de cada categoría usando la lapicera provista. Solo es válido realizar una marca por categoría.
- La boleta debe plegarse siguiendo las instrucciones para asegurar el secreto del sufragio y colocarse en la urna.
En este sistema, todas las opciones partidarias y candidaturas se presentan en columnas, y cada categoría a elegirse figura en una fila, lo que facilita la visualización integral y evita el faltante de boletas específicas. Ya no es posible elegir una lista completa con una sola marca: el elector debe seleccionar una candidatura por cada categoría.
En caso de votar diputados y senadores, se deberá ingresar una cruz en el casillero correspondiente: una para elegir diputados y otra para senadores. En la BUP se marcará una opción por categoría.
Los tipos de voto con la Boleta Única de Papel
El sistema de votación con la Boleta Única de Papel incluye a los votos afirmativos, en blanco, nulos e impugnados.
El voto afirmativo se produce cuando el elector marca una única opción en la categoría correspondiente, seleccionando la lista y candidatos de su preferencia conforme a lo que establece la BUP. Según la información oficial, la validez del voto depende de que solo una casilla por categoría figure marcada: una para Diputados y otra para el Senado en los distritos en los que corresponde elegir ambas cámaras.
Cualquier marca que distinga de modo inequívoco la preferencia del votante se considera válida. Puede consistir en una cruz, una tilde u otra señal clara, siempre hecha con la lapicera provista en el cuarto oscuro y sobre la boleta única oficializada. El voto afirmativo implica una manifestación positiva y expresa de la voluntad del votante hacia una propuesta electoral.
No hay un casillero específico para el voto en blanco. Este tipo de voto ocurre cuando el elector no realiza marca alguna en la categoría correspondiente. Por ejemplo, si no se marca ninguna opción en el espacio de Diputados y sí en Senadores, el voto para la Cámara baja se considera en blanco, pero la selección para el Senado permanece válida para esa categoría.
La utilización de la BUP permite esta diferenciación por categorías. En ningún caso el voto en blanco anula las otras selecciones de la boleta. Queda registrado como tal y es computado oficialmente para esa categoría, aunque no beneficia ni perjudica a ninguna lista particular.
Se declara nulo el voto cuando no pueden establecerse válidamente las preferencias del elector según la normativa. La ley prevé que el voto será anulado si la persona efectúa más de una marca en una misma categoría, si utiliza una boleta no oficializada, si inserta elementos, manchas o inscripciones que permitan identificar la autoría, o si la marca no resulta clara.
De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral, entre las causales más comunes de nulidad se encuentra la selección de dos o más listas dentro de la misma categoría, el uso de lápices u otros elementos no permitidos para marcar, y la inclusión de firmas, dibujos o leyendas ajenas al proceso de elección. También la utilización de una boleta distinta a la original entregada en la mesa implica la anulación automática del voto.
Finalmente, el voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales. Para ello, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
Cómo afectan al resultado final los votos en blanco, nulos e impugnados
Los votos en blanco son válidos y se toman en cuenta para los cómputos finales, aunque, al no corresponder a ninguno de los candidatos, no benefician a ninguna fuerza política.
Los nulos, por su parte, directamente no se cuentan en el cómputo final de votos.
En el caso de los recurridos, dependerá de la Justicia Nacional Electoral primero determinar su validez y luego, si así correspondiera, ubicarlos en la categoría de votos que les corresponda.
Qué hacer si me equivoco al votar con la BUP
La Cámara Nacional Electoral (CNE) explicó el procedimiento que se debe seguir en caso de que el elector se confunda al marcar la Boleta Única de Papel.
El votante debe doblar la BUP y dársela al presidente de mesa mencionando que hubo un error. La autoridad la ubicará en el sobre de boleta reemplazada y va a completar en el mismo la información requerida. A continuación, le entregará al elector una nueva BUP que sacará del talonario y la firmará para que pueda regresar a la cabina de votación.
El sobre con la BUP reemplazada volverá a la Justicia Nacional Electoral dentro del bolsín precintado en el que el presidente de mesa manda todos los materiales una vez finalizada la jornada electoral.
¿Tengo que llevar lapicera para votar?
Para estas elecciones, los votantes no deben llevar su propio bolígrafo o lapicera. La misma será provista por las autoridades de mesa junto con la Boleta Única de Papel.
Los documentos válidos para votar
Para emitir el voto, será obligatorio presentar un documento físico válido que acredite la identidad ante las autoridades de mesa. La normativa electoral argentina especifica estrictamente cuáles son los documentos habilitados, así como las condiciones para su aceptación, lo que resulta esencial para garantizar la participación.
De acuerdo a la legislación vigente, los documentos aceptados para votar en las elecciones legislativas nacionales de 2025 son los siguientes:
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- DNI tarjeta
Cada elector debe presentar el documento que figura en el padrón electoral o una versión emitida con posterioridad. En el caso de los DNI verdes, las variantes como duplicados o ejemplares con letras también están contempladas: los ejemplares con letras siempre se consideran posteriores a los numerados, según la Dirección Nacional Electoral.
Las autoridades de mesa verifican tanto el estado del documento como la correspondencia exacta con los datos registrados. Presentar uno de estos documentos es indispensable para todos los electores inscriptos en el padrón, de acuerdo con la Junta Electoral.